viernes, 7 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEÓRICO DEL MONOTRIBUTO


¿QUÉ ES EL MONOTRIBUTO?
•       Es un régimen opcional y simplificado para pequeños  contribuyentes. Consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:
–      Impuesto integrado, establecido por categorías determinadas sobre la base de:
•       ingresos brutos obtenidos según facturación,
•       superficie afectada a la actividad,
•       energía eléctrica consumida, y
•       el monto de los alquileres devengados
–      Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO?
Simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas (Ganancias e Impuesto al Valor Agregado), y de seguridad social (jubilación y obra social) para los pequeños contribuyentes.
•       BENEFICIOS:
–      Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad.
–      Contar con obra social y una prestación básica universal (jubilación).
•       CONCEPTOS COMPRENDE:
–      Con el pago mensual de una cuota única el monotributista está cumpliendo con las siguientes obligaciones:
•       Impuesto a las Ganancias.
•       Impuesto al Valor Agregado (IVA).
•       Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
•       Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?
•       Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
•       Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.
•       Integrantes de cooperativas de trabajo.
•       Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 (tres) socios.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?
•       Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas, etc), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo.
•       Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad.
•       Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL
MONOTRIBUTO?
•       Haber obtenido en los doce (12) meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de la adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas inferiores o iguales a doscientos mil pesos ($ 200.000).
•       De tratarse de venta de cosas muebles que hubieran superado la suma mencionada en el punto anterior y hasta la de trescientos mil pesos ($ 300.000), cumplir el requisito de cantidad mínima de personal, que para cada caso se detalla seguidamente.
•       Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2.500.
•       Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.
Importante: Para inicio de actividades, sólo debe tener en cuenta la superficie afectada a la  actividad y de corresponder el monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con estos parámetros deberá realizar una estimación razonable.

¿PUEDO TENER EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA?
•       Si, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de Seguridad Social, es decir que deberá inscribirse como empleador y efectuar las presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas y las demás obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Seguridad Social.
•       La inscripción como empleador se realiza accediendo a través de la página web de la AFIP, al servicio con Clave Fiscal, Sistema Registral.
•       Asimismo las altas (incorporaciones), bajas (desafectaciones) y modificaciones de datos respecto de los trabajadores contratados deberán informarse a través de la aplicación “Mi Simplificación”, utilizando “Clave Fiscal”. Ingrese a las siguientes opciones para visualizar las pantallas del sistema “Mi Simplificación” que deberá recorrer para cada caso.
•       Mensualmente el empleador deberá presentar el formulario de Declaración Jurada N° 931 informando la nómina de trabajadores contratados y sus remuneraciones Percibidas.
•       De contar con hasta 5 empleados (o hasta 10 a partir del 01/06/2010)  deberá presentar esta declaración jurada utilizando el sistema simplificado denominado “Su Declaración”. La utilización de este sistema es optativa para aquellos empleadores que ocupen entre 6 y 10 empleados (o entre 11 y 20, a partir del 01/06/2010) 

martes, 27 de septiembre de 2011

CONTENIDOS DE LA MATERIA LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA IMPOSITIVA



 
  • Fundamento ético y social de los tributos.
    • Clases.
  • Política tributaria y bien común.
    • Presupuesto.
  • Impuestos
    • IVA.
    • Ingresos Brutos.
    • Impuestos a las Ganancias.
  • Peaje.
    • Aduanas.
    • Impuestos internos
  • Liquidación y planillas.
  • Convenios multilaterales.
  • Tasas municipales.
  • DGI. Características. Control.
  • Declaración jurada.
    • Control y
    • Canalización.
  • Dirección general de rentas.
  • Organismos municipales de recaudación impositiva.