viernes, 7 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEÓRICO DEL MONOTRIBUTO


¿QUÉ ES EL MONOTRIBUTO?
       Es un régimen opcional y simplificado para pequeños  contribuyentes. Consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:
      Impuesto integrado, establecido por categorías determinadas sobre la base de:
       ingresos brutos obtenidos según facturación,
       superficie afectada a la actividad,
       energía eléctrica consumida, y
       el monto de los alquileres devengados
      Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO?
Simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas (Ganancias e Impuesto al Valor Agregado), y de seguridad social (jubilación y obra social) para los pequeños contribuyentes.
       BENEFICIOS:
      Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad.
      Contar con obra social y una prestación básica universal (jubilación).
       CONCEPTOS COMPRENDE:
      Con el pago mensual de una cuota única el monotributista está cumpliendo con las siguientes obligaciones:
       Impuesto a las Ganancias.
       Impuesto al Valor Agregado (IVA).
       Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
       Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?
       Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
       Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.
       Integrantes de cooperativas de trabajo.
       Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 (tres) socios.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?
       Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas, etc), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo.
       Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad.
       Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL
MONOTRIBUTO?
       Haber obtenido en los doce (12) meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de la adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas inferiores o iguales a doscientos mil pesos ($ 200.000).
       De tratarse de venta de cosas muebles que hubieran superado la suma mencionada en el punto anterior y hasta la de trescientos mil pesos ($ 300.000), cumplir el requisito de cantidad mínima de personal, que para cada caso se detalla seguidamente.
       Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2.500.
       Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.
Importante: Para inicio de actividades, sólo debe tener en cuenta la superficie afectada a la  actividad y de corresponder el monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con estos parámetros deberá realizar una estimación razonable.

¿PUEDO TENER EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA?
       Si, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de Seguridad Social, es decir que deberá inscribirse como empleador y efectuar las presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas y las demás obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Seguridad Social.
       La inscripción como empleador se realiza accediendo a través de la página web de la AFIP, al servicio con Clave Fiscal, Sistema Registral.
       Asimismo las altas (incorporaciones), bajas (desafectaciones) y modificaciones de datos respecto de los trabajadores contratados deberán informarse a través de la aplicación “Mi Simplificación”, utilizando “Clave Fiscal”. Ingrese a las siguientes opciones para visualizar las pantallas del sistema “Mi Simplificación” que deberá recorrer para cada caso.
       Mensualmente el empleador deberá presentar el formulario de Declaración Jurada N° 931 informando la nómina de trabajadores contratados y sus remuneraciones Percibidas.
       De contar con hasta 5 empleados (o hasta 10 a partir del 01/06/2010)  deberá presentar esta declaración jurada utilizando el sistema simplificado denominado “Su Declaración”. La utilización de este sistema es optativa para aquellos empleadores que ocupen entre 6 y 10 empleados (o entre 11 y 20, a partir del 01/06/2010) 

martes, 27 de septiembre de 2011

CONTENIDOS DE LA MATERIA LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA IMPOSITIVA



 
  • Fundamento ético y social de los tributos.
    • Clases.
  • Política tributaria y bien común.
    • Presupuesto.
  • Impuestos
    • IVA.
    • Ingresos Brutos.
    • Impuestos a las Ganancias.
  • Peaje.
    • Aduanas.
    • Impuestos internos
  • Liquidación y planillas.
  • Convenios multilaterales.
  • Tasas municipales.
  • DGI. Características. Control.
  • Declaración jurada.
    • Control y
    • Canalización.
  • Dirección general de rentas.
  • Organismos municipales de recaudación impositiva.